Desde hoy las personas que requieran circular dentro del horario o días no establecidos necesitarán el nuevo salvoconducto

El plazo que otorgó el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional para que personas naturales puedan circular con salvoconducto en medio de la pandemia del covid-19 en Ecuador fenece. Los salvoconductos que fueron obtenidos de forma individual entre el 17 de marzo y el 21 de abril quedaron sin vigencia a partir a las 24 horas de este miércoles 22 de abril del 2020; mientras que los expedidos a través de empresas regirán hasta la medianoche del viernes 24 de abril.

Un nuevo documento ha sido puesto a disposición de los usuarios, a través de una plataforma, y estará vigente desde las 00:00 de este jueves 23 de abril.

Pero hay personas que no requieren tramitarlo para continuar con sus actividades en medio de la emergencia sanitaria. Y otras que sí deben obtenerlo para movilizarse durante los días de restricción por placas o durante las horas de toque de queda (de 14:00 a 05:00).

¿Cuántas personas pueden ir en un auto con salvoconducto?

Este miércoles 22 el Ministerio de Gobierno realizó siete puntualizaciones relacionadas con el nuevo documento:

1.- Los salvoconductos para actividades particulares tendrán validez por un solo día y durante un período de tiempo específico (horas autorizadas).

2.- Los vehículos particulares podrán circular con un solo ocupante y solo en casos excepcionales se permitirá dos personas.

3.- El salvoconducto para empresas estará vigente hasta el final de la emergencia sanitaria.

4.- En el salvoconducto deberá contar el nombre de la empresa, el RUC registrado y actividad comercial permitida. El conductor deberá demostrar la relación laboral con la empresa.

5.- El sector alimenticio se suma también a la obligatoriedad de portar salvoconducto.

6.- Las unidades de transporte escolar o público contratadas para el traslado del personal de sectores prioritarios también deberán obtener un salvoconducto acreditado por la empresa contratante.

7.- Los periodistas y medios de comunicación solo deberán presentar la credencial para el desempeño de sus actividades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *