Vacaciones pueden ser fijadas entre las partes, según reforma del Ministerio de Trabajo
El periodo de vacaciones acumuladas de los trabajadores podrá ser fijado por el empleador. Esta es una de las principales reformas que trae el Acuerdo Ministerial 080 y que reforma el 077, que estableció la jornada laboral emergente (reducida, modificada y suspendida).
Así trabajadores de empresas privadas que ahora se encuentran en sus viviendas, por la crisis del coronavirus, cumplirán la cuarentena en medio de su periodo vacacional acumulado.
El acuerdo establece que siempre y cuando medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas.
En cuanto a la recuperación de la jornada suspendida el acuerdo aclara que el empleador del sector privado determinará la forma y de horario de recuperación de hasta doce horas semanales y los sábados de ocho horas diarias.
Además, el empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio e implicaciones derivadas de la pandemia, podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes.
Estas tendrán relación con condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas de la empresa, sin que esas modalidades impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.